viernes 30 de julio de 2010

Comunicado de prensa

INTEGRACIÓN CIUDADANA PROPONE UN OBSERVATORIO DEL DELITO

INTEGRACIÓN CIUDADANA propone, mediante un proyecto de ordenanza, la creación de un OBSERVATORIO DEL DELITO, sistema que plantea el diseño de estrategias y acciones de intervención oficial utilizando información georreferenciada para el análisis de la violencia.

Atendiendo al carácter multicausal del delito y la multiplicidad de agencias que intervienen, resulta conveniente incorporar datos provenientes de ONGs, asociaciones vecinales, sociedades de fomento, foros de seguridad, en razón de su conocimiento y contacto con las víctimas de la violencia. Tal criterio es coincidente con la visión nacional sobre este tema.

Se incorporará “información sensible” referida a indicadores demográficos, de salud, educación, de condiciones de vida, de trabajo, ingreso y gasto público, de participación comunitaria de seguridad, prevención social de la violencia, de delitos, de victimización, y de operatividad de los subsistemas policial, judicial y penitenciario, y de seguridad privada.

El proyecto prevé la coordinación municipal y la conformación de un Consejo del Observatorio integrado por un representante de cada una de las organizaciones.

La perspectiva epidemiológica con la que operará el Observatorio privilegiará la información originada en Salud Pública, sin que ello resulte excluyente, registrando muertes, lesiones ocurridas, sea por hechos dolosos, imprudentes, de tránsito o por suicidio.

Integración Ciudadana iniciará contactos con las múltiples agencias involucradas en el tema para obtener información y sugerencias en torno a este proyecto.

BLOQUE INTEGRACIÓN CIUDADANA

MIRIAM IANTOSCA - RAÚL AYUDE - CARLOS PAOLETTI - RAÚL WOSCOFF

sábado 24 de julio de 2010

IC en los medios - La Nueva Provincia - 23/07/2010





SE INTENSIFICA EL PROCESO DE REGASIFICACION

La tarea del "Excelsior" no se suspende por mal tiempo

Integración Ciudadana cuestiona operaciones de la semana pasada, cuando la navegación se cerró por el viento y las olas. En círculos portuarios se afirma que todo se cumplió correctamente.

No obstante el cierre para la navegación dispuesto en el puerto entre el 12 y el 15 de este mes, el amarre y el traspase de gas natural líquido (GNL) del buque "Excelerate" al regasificador "Excelsior" se cumplieron sin dificultades, según se aseguró ayer en medios relacionados con las actividades que se desarrollan en el muelle que la compañía Mega tiene en el área de Cangrejales.
Las maniobras, en razón de las circunstancias climáticas que habían motivado el cese de la navegación, son cuestionadas por los concejales de Integración Ciudadana, quienes reclaman precisiones, tanto de la Prefectura Naval como del Consorcio de Gestión del Puerto, sobre el cumplimiento de las exigencias de operatividad en la ría respecto de buques regasificadores y/o metaneros reaprovisionadores.
En la víspera, ninguno de ambos organismos se pronunció en forma oficial ante las consultas de este diario.
Desde el Comité Técnico Ejecutivo, ente municipal encargado de monitorear la actividad del "Excelsior", se indicó que no mediaron incidentes ambientales, pero es Prefectura la que tiene jurisdicción sobre el tema que se plantea.
Mientras se avanza hacia una planta regasificadora alejada de centros poblados, en la comunidad whitense siguen latentes los temores por este proceso de regasificación que, desde 2008, se cumple en un escenario de vulnerabilidad.
También, por otra parte, se enfatizan aseveraciones técnicas que ponderan la tecnología y la seguridad del "Excelsior", que en este invierno es reabastecido cada 10 días con GNL proveniente de Trinidad y Tobago.
En dicho contexto, con 55.245 toneladas de GNL, que equivalen a 125.260 metros cúbicos, el "Excelerate" (barco de bandera belga), con sus 277 metros de eslora, 43,40 de manga y 26 de puntal, amarró en Ingeniero White el martes 13 de este mes, a las 18.40, y zarpó dos días después, a las 16.
En su proyecto de resolución, los ediles de Integración Ciudadana indican que la estación marítima estuvo cerrada del 12 al 15 del corriente porque la velocidad del viento (sur y suroeste) superaba los 60 kilómetros por hora y la altura de las olas, de entre 2,5 a 3,8 metros, "impedían el desarrollo de cualquier operación náutica, derivando en la acumulación de buques de diferente tipo en la zona de espera".
Los ediles quieren saber si se dio pleno cumplimiento al criterio por el que se clausura el estuario bahiense durante el tiempo en que un buque regasificador navegue por la misma, y si existe alguna exigencia respecto de la potencia para los remolcadores que participen de la operación con regasificadores y/o metaneros.
También preguntan si se mantiene el criterio por el que debe permanecer un remolcador de guardia por cada barco y si se suprimen las maniobras de rada interior del puerto mientras maniobran los regasificadores.

Fuente: La Nueva Provincia
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viernes 23 de julio de 2010

Comunicado de Prensa

LA GOTA QUE REBALSO

La reciente confirmación de que el Licenciado Federico Weyland "Director del Instituto Cultural", se encontraba conectado clandestinamente a la red de agua, impone el alejamiento del cargo que ocupa. En circunstancias en las que la carencia del vital elemento demanda mayores restricciones en su uso y penalidades para la utilización desmesurada, sus intentos de justificarse sólo han acrecentado el generalizado reproche social.

Una cadena de desaciertos y conductas reprochables (pago en efectivo a artistas, resultando el Lic. Weyland el "proveedor" beneficiario de las órdenes de pago) revelan que el funcionario ha perdido el grado de confianza que los vecinos le dispensan a los servidores públicos.

La conducta debida constituye un valor que todos los ciudadanos deben cumplir y se torna exigible en mayor grado para quien desempeña un cargo político.

Las insuficientes explicaciones ensayadas no hacen sino ratificar lo evidente: el necesario alejamiento del Lic. Weyland del cargo que ocupa. Ahora el Sr. Intendente tiene la decisión en sus manos.

(UCR) – (IC) – (FPV) – (8 de Set. – Gen Radical) - (FPV Indep)

lunes 19 de julio de 2010

IC en los medios - La Nueva Provincia - 19/07/2010





INTEGRACION CIUDADANA

Proyecto de ordenanza contra el maltrato animal

Tras los envenenamientos de animales ocurridos este mes, los que acentuaron los reclamos de un programa de protección, el concejal Raúl Woscoff (Integración Ciudadana), por medio de un proyecto de resolución, procura que las delegaciones municipales sean las encargadas de recibir las denuncias de maltrato para luego remitirlas a los organismos correspondientes.
El último artículo del texto indica que los agentes municipales designados podrán informar a las organizaciones protectoras de animales sobre los hechos denunciados, con el fin de procurar la debida atención de los afectados.
En sus fundamentos, Woscoff señaló que los actos reprochados por la ley (maltrato) y actos de crueldad contra animales, se encuentran regulados por la ley nacional 14.346, en sus artículos 2 y 3 respectivamente y que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 27, inciso 7, dispone que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la protección y cuidado de los animales.
"El municipio no puede permanecer ajeno a la situación expuesta y debe contribuir a reprimir las conductas reprochables y obtener el adecuado tratamiento y protección de los animales afectados", argumentó Woscoff en un comunicado.

Fuente: La Nueva Provincia
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Comunicado de prensa

¿PUEDE LA MUNICIPALIDAD EXIGIR A UNA EMPRESA DE COLECTIVOS QUE SE HAGA CARGO DE OTRAS LÍNEAS CUYO SERVICIO NO SE CUMPLE?

Los concejales de los bloques 8 de Septiembre e Integración Ciudadana proponen que con la mayor urgencia la Secretaría Legal y Técnica municipal determine si las empresas de colectivos que no realizan las prestaciones conforme al pliego, son pasibles de la declaración de caducidad parcial, por haber incumplido con las frecuencias, los recorridos y el material rodante.

Asimismo, si como consecuencia de ello y tal como lo preve el pliego (artículo 126), la municipalidad puede “diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios quedando obligados los mismos a su cumplimiento a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada”.
En este escenario habría que formular una pregunta ¿las empresas Plaza y Mayo, han cobrado los subsidios que fueron establecidos en abril último?

Con la urgencia que indica la prudencia, la municipalidad no puede dejar de considerar todas las opciones legalmente disponibles.


8 de Septiembre - Integración Ciudadana

Elisa Quartucci (8 de Septiembre) Norberto Martínez– Miriam Iantosca – Raúl Ayude – Carlos Paoletti - Raúl Woscoff (Integración Ciudadana)

Comunicado de prensa

INTEGRACIÓN CIUDADANA FACILITA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA PARA QUIENES PADECEN LA ENFERMEDAD CELÍACA

Con el fin de garantizar y facilitar una mejor calidad de vida para aquellos que padecen la enfermedad celíaca, Integración Ciudadana presentó la semana pasada dos proyectos de ordenanza relativos a esta materia. Es vital ayudar a que la población sin recursos tenga acceso tanto al diagnóstico, como al tratamiento y seguimiento y, básicamente, a la alimentación específica y la educación alimentaria especial.

En el primer proyecto se propone la creación de una partida presupuestaria específica a efectos de garantizar la provisión de alimentos libres de gluten y la distribución gratuita de los listados de alimentos aptos para el consumo, para todas aquellas personas de bajos recursos que certifiquen la enfermedad.

Por otra parte, el segundo proyecto propone la creación de un registro voluntario de entidades comerciales entre las que figuren los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos aptos para celíacos: restaurants, rotiserías, supermercados, kioscos, etc. La ordenanza establece la obligatoriedad de los rótulos identificatorios tanto en los productos aptos como en los menús ofrecidos y además la capacitación en manipulación de alimentos para todos los comerciantes adheridos al registro a fin de evitar la contaminación cruzada y garantizar la inocuidad de los productos.

Los proyectos, elaborados por la concejal Miriam Iantosca con la colaboración de personas celíacas, médicos y representantes de la entidad “Asistencia al celíaco de la Argentina” (ACELA), surgieron de la necesidad de dar una pronta respuesta y regular la situación problemática de quienes padecen la enfermedad, especialmente de aquellos provenientes de los sectores de menores recursos. Cabe señalar que si bien ha sido aprobada la Ley Nacional para celíacos aún no ha sido reglamentada.
Integración Ciudadana propone facilitar una mejor calidad de vida para quienes padecen la enfermedad celíaca.

BLOQUE INTEGRACIÓN CIUDADANA

MIRIAM IANTOSCA – RAÚL AYUDE - CARLOS PAOLETTI - RÁUL WOSCOFF

miércoles 30 de junio de 2010

Nuestros Proyectos en el HCD

Tema: Cupo discapacitados.
Autor: Miriam Iantosca.

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto

La necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el derecho al trabajo.

Considerando

Que la Constitución de la República Argentina garantiza en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar.
Que la misma Constitución, en su artículo 75 inciso 23 establece que corresponde al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 39 establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”. A su vez, en su artículo 36 inciso 5 establece que “toda persona discapacitada tiene derecho a la protección integral del Estado. La provincia garantizará la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”.
Que la ley 22.431 -Sistema de protección integral de los discapacitados- en su artículo 8-conforme reforma operada por Ley 25.689- establece que el “Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo”.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10430 -Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública- establece en su artículo 172 que “El Poder Ejecutivo, conforme lo determine en la reglamentación, dispondrá de un porcentaje de vacantes para designar a discapacitados, menores tutelados por el Estado y liberados que gocen los beneficios del artículo 13 del Código Penal y sometidos al control y asistencia del Estado”. Este artículo es reglamentado por el Decreto 4161/96 -Reglamentación Ley 10430-, el mismo establece que: “I - Cada jurisdicción destinará hasta un DOS (2) por ciento de sus vacantes para ser cubiertas por las personas indicadas en la Ley. II. Estas designaciones deberán hacerse a propuesta de los organismos específicos del Estado competentes en el tema, los que remitirán al Organismo Central de Administración de Personal la nómina de aquellas personas con posibilidades de designación”.
Que las normas constitucionales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires expuestas defienden claramente el derecho de las personas con discapacidad a trabajar. Asimismo, establecen el rol activo del Estado en su tarea de garantizar ese derecho.
Que las leyes de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires expuestas establecen que un porcentaje de los empleados estatales debe ser ocupado por personas con discapacidad. Estas normas están en consonancia con los derechos tutelados constitucionalmente.
Que es también deber del Estado Municipal tutelar el derecho al trabajo para las personas con discapacidad.
Que en este sentido, es necesario adoptar mecanismos similares a los establecidos en la esfera nacional y provincial, en cuanto a definir que un porcentaje de los empleados estatales debe ser ocupado por personas con discapacidad.

Por ello, y en ejercicio de sus facultades el HDC sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Art. 1: El Estado municipal está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.-

Art. 2: Las personas contempladas en el artículo 1 acreditarán su condición por medio del Certificado Único de Discapacidad.-

Art. 3: El porcentaje establecido en el artículo 1 es de cumplimiento obligatorio por separado para: a) Planta permanente, b) Personal temporario, c) Becarios.-

Art. 4: Sólo son requisitos de admisibilidad: a) acreditar la discapacidad, b) los previstos en el artículo 3 de la Ley 11.757.-

Art. 5: Créase el “Registro de personal municipal con discapacidad”. En el mismo se deberá registrar - separando Planta permanente, Personal temporario y Becarios- a) cantidad de personal municipal, b) cantidad de personal municipal con discapacidad.-

Art. 6: Créase el “Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal”. En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder al empleo público municipal.-

Art. 7: Hasta que se haya creado y se mantenga actualizado el “Registro de personal municipal con discapacidad” y en el mismo se acredite que se cumple con el porcentaje previsto para personas con discapacidad, las mismas tendrán prioridad de ingreso con el solo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, pudiendo hacer valer de pleno derecho esa prioridad. La no creación o actualización del Registro se equipara al incumplimiento del porcentaje.-

Art. 8: Cuando en el Municipio se generen nuevas vacantes, y el mismo se encuentre en incumplimiento del porcentaje establecido, deberá seleccionar a la persona a ocupar esa vacante entre quienes se encuentren inscriptos en el Registro de aspirantes. Sólo si dentro del Registro no hubiera ninguna persona que cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 3, se procederá a seleccionar a quienes no estén incorporados al mismo.-

Art. 9: De forma.-

MIRIAM IANTOSCA
CONCEJAL AUTOR